A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad formuladas en contra del Auto 403/20, mediante el cual se resolvió una petición de acumulación de varios procesos de constitucionalidad que se adelantan en la Corporación, en los que se analizan demandas formuladas en contra del artículo 122 de la Ley 599 de 2000, y del proceso D-13856.
La acusación del interviniente se concreta en indicar que el precitado auto tiene fecha del 2020 y que fue notificado en el 2021 y que esta demora afectó las actuaciones posteriores, puntualmente el registro del proyecto de fallo dentro del proceso mencionado.
Luego de reiterar el precedente constitucional sobre las nulidades procesales contra las providencias que resuelven aspectos de trámite en los procesos de constitucionalidad; la Sala Plena decidió RECHAZAR, por improcedente, las nulidades impetradas.
Respecto al auto cuestionado consideró la Corte que, al ser de trámite, no es viable la nulidad pretendida, además porque los yerros alegados no se configuraron.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por improcedente, la solicitud de nulidad presentada por Harold Eduardo Sua Montana, en contra del tramite surtido en el expediente de la referencia, asi como del Auto 403 de 28 de octubre de 2020, notificado mediante estado No. 018 de 10 de febrero de 2021 proferido dentro del proceso No. D-13856.
- Segundo. Contra la presente decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.